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Protector del Inversor - Normativa

El Protector del Inversor es designado por el Consejo de Administración de la Bolsa de Madrid y tiene plena autonomía para desarrollar sus funciones y organizar y disponer libremente de los medios materiales y servicios administrativos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Esta labor hay que situarla en un marco en el que los poderes públicos ejercen su protección a la inversión en Bolsa a través de dos cauces: el normativo y el de supervisión y vigilancia de las actividades bursátiles.

Normativa

El Protector del Inversor es designado por el Consejo de Administración de la Bolsa de Madrid y tiene plena autonomía para desarrollar sus funciones y organizar y disponer libremente de los medios materiales y servicios administrativos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Esta labor hay que situarla en un marco en el que los poderes públicos ejercen su protección a la inversión en Bolsa a través de dos cauces: el normativo y el de supervisión y vigilancia de las actividades bursátiles.

La potestad normativa se puede clasificar en:

  • La legislación común, constituida por el Código, mercantil, civil y penal, en particular la Ley de Sociedades de Capital y demás reglas que consideran los derechos e intereses de los accionistas y obligacionistas, y regulan sus relaciones internas.
  • La legislación especial, constituida por la Ley 24/88 del 28 de Julio sobre Mercado de Valores y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

Estas normas regulan también las actuaciones de supervisión, vigilancia, inspección y disciplina que corresponde a la CNMV y órganos rectores de la Bolsa.

Las instituciones bursátiles, por su parte, enfocan su labor protectora en una triple dirección: normativa, informativa y arbitral.

  • La protección normativa, constituida por los Reglamentos generales e internos de conducta y la regulación técnica de la organización, funcionamiento y vigilancia de mercado, destinada a su perfeccionamiento técnico, emanadas de los órganos rectores de la Bolsa, por medio de Circulares e Instrucciones operativas (Autorregulación).
  • La protección informativa, mediante la apertura de Oficinas y servicios de información y atención al público.
  • La protección arbitral, en sentido genérico, a través de vías rápidas profesionalizadas para la resolución de las controversias derivadas de las operaciones bursátiles, que en la Bolsa de Madrid se ha denominado el Protector del Inversor.

La raíz inmediata del Protector del Inversor reside en estas transformaciones del tráfico bursátil que han removido los cimientos tradicionales de la seguridad y confianza de los inversores.

Pero tiene también otras razones y fundamentos sociales e institucionales más amplios. La más honda y general tiene su origen y se inserta en la alarmante inquietud por la reducción del espacio social propio del individuo, de la persona y de sus posibilidades de ser atendido y escuchado, con evidente desconocimiento y quebranto, en muchos casos de sus derechos como ciudadano. Y tiene su reconocimiento en el artículo 51 de la Constitución.

La base institucional de la creación de la figura del Protector del Inversor obedeció  a una intención de perfeccionamiento de la propia organización que lo crea, persuadida de que la mejor comunicación con los destinatarios de los servicios redundará no sólo en beneficio de ellos, sino que también mejorará la calidad de sus actividades empresariales.

Circular 8/1991

Normas de procedimiento y funcionamiento

Normas generales de actuación del Protector del Inversor

  • El procedimiento al que se ajustará el Protector del Inversor se rige por los principios de gratuidad, celeridad y confidencialidad.
  • La atención a las reclamaciones de los inversores tendrá una fase previa ante el propio Protector del Inversor, que atenderá las consultas y quejas que le sean presentadas bajo cualquier forma, aunque será necesaria su constancia por escrito si quieren presentarse formalmente.
  • Cuando la reclamación no pueda ser resuelta en la instancia previa mencionada en el punto anterior, podrá ser presentada ante el Protector del Inversor, desarrollándose su tramitación y resolución por escrito, sin perjuicio de una posible mediación del Protector del Inversor ante las partes a fin de alcanzar un acuerdo.
  • Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén sometidas o se sometan con posterioridad a procedimiento judicial o arbitral, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Servicio de reclamaciones del Banco de España o a cualquiera otra instancia oficial o privada de tutela de consumidores, usuarios, clientes, accionistas o inversores.
  • Tampoco se admitirán las que afecten a personas o entidades distintas del interesado reclamante, la Bolsa de Barcelona o sus miembros, o afecten a cuestiones penales.
 

La normativa está contenida en la Circular 2/2021 de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, de 26 de marzo publicada en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Bilbao de 30 de Marzo de 2021.

Circular 2/2021